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Año: 1942, Fallos: 192:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fs. 25 de los autos "Fisco Nacional contra Osea Juan Bautista Morea, sobre ejecutivo".

Considerando :

Que las cuestiones referentes a la presunta violación del principio de la igualdad establecido en el art. 16 de la Constitución Nacional y a la interpretación de la ley núm. 41.672, aparecen planteadas por primera vez en el escrito de interposición del recurso extraordinario —fs. 27—. Es decir tardíamente, porque el apelante tuvo oportunidad de introducirlas con la anticipación suficiente para que el tribunal de la causa se pronunciara acerea de ellas —fs. 22 y 25—. Por lo tanto, no pueden ser tomadas en consideración en el presente recurso —Fallos: 188, 477 y 482 entre otros.

Que la interpretación del art. 60 de la ley núim. 11.683 T. O.) no constituye en este caso una cuestión federal.

Trátase, en efecto, de una causa sobre cobro de una patente que reviste carácter local, como las enumeradas en el art. 1? de la ley núm. 11.288 —Fallos: 83, 355; 116, 20 y 134; 187, 641— cuyas disposiciones rigen su aplicación —ley núm. 12.360, art. 48—. La circunstancia de que ésta se halle a cargo de la Dirección General del Impuesto a los Réditos y aun la de que algunas disposiciones de la ley núm. 11.683 (T. O.) fueran aplicables, no basta para considerar comprendidas en el art. 14.

de la ley núm. 48 las cuestiones que pudieran surgir acerca de su inteligencia. Pues, en tal caso, aquellas disposiciones habrían dejado de revestir el carácter de normas federales para convertirse en un estatuto de orden local —v. doctrina de Fallos : 169, 180 y también 121, 409; 123, 103 y 427; 166, 62; 168, 93.

En su mérito y de acuerdo a lo dietaminado por el señor Procurador General, declárase improcedente el

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:291 
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