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Año: 1942, Fallos: 192:354 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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les puede ser substraído en todo o en parte para su ejercicio por el Congreso. Ni tampoco puede el Gobierno Nacional, por medio de cualquiera de sus departamentos o funcionarios asumir una supervisión o contralor de la regulación policial de los estados, Todo lo que la autoridad federal puede hacer es observar que los estados, encubriéndose con ese poder, no invadan la esfera de la soberanía nacional, impidiendo u obstruyendo el ejercicio de toda autoridad conferida por la Constitución a la Nación, o priven a cualquier ciudadano de los derechos garantidos por la Consi'tución Federal, Constitutional Limitations, 9 edición, año 1927, volumen 2, pág. 1232", Y ha dicho también, enso del mismo tomo, púg. 104, "que el derecho de la Nación o del Congreso para reglamentar las comunienciones entre las provincias... como lo enseñan los maestros y la jurisprudencia, es tan extenso y absoluto, que se convierte para el Congreso en el deber de vigilar que el intercambio entre los estados y la trasmisión de ideas por cualquier clase de sistema, desde el correo a caballo hasta la telefonía, no sea obstruída O estorbada de un modo innecesario por la legislación de los estados. (CooLer, Derecho Constitucional, Reglamentación del Comercio, pág. 60)"', Que la Compañía Unión Telefónica del Río de la Plata, editora de la guía en que se publicó el aviso origen de la infracción penada, está sometida a la jurisdicción nacional en virtud de lo establecido por las leyes núms. 7501 y 4408, dictadas en razón de las facultades otorgadas por el art. 67 ines. 12 y 13 de la Constitución Nacional. La facultad del Gobierno Nacional para intervenir en todo lo que se refiere a la instalación de las líneas y reglamentación de los servicios es incuestionable y no puede ser interferida, obstruída ni obstaculizada por las autoridades de provincia.

Que en virtud de esta facultad, el P. E. de la Na

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:354 
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