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Año: 1942, Fallos: 192:486 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E He E :

Lo - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA : en el contrato euestionado figura una cláusula por la cual E el actor fija su domicilio en la provincia demandada, para E el cumplimiento de las obligaciones (°).

OCARNO DE BOBRIK Y SEÑORA v. JULIO SZOLLOSY Y :


E , ELENA KOVACS DE PSIHAL
JURISDICCION: Jurisdicción originaria. Embajadores, ministros, h La Corte Suprema carece de jurisdicción para conocer originariamente en las causas de naturaleza erimi inal en que tl no interviene efectivamente como actora o demandada, E una persona con caráeter diplomático.

Br JURISDICCION: Jurisdicción originaria. Embajadores, ministros, E etcétera.

Habiendo cesado en sus funciones diplomáticas el quereEd llante por injurias, la Corte Suprema carece de jurisdiede ción para continuar entendiendo en la causa.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL y Suprema Corte:

E Don Arnó de Bóbrik y su esposa iniciaron querella por calumnias e injurias ante V. E. contra D. Julio É Szollósy y Da. Elena Kovnes de Psihál, a quienes atriN buían la remisión de un telegrama al Ministerio de Re laciones Exteriores de Tungría imputando al señor de ER Bóbrik frecuentar círenlos judíos, ayudar a éstos y, conA juntamente con su esposa, haber distribuído de su desx tino ropas y otros efectos reunidos con el fin de ayudes: dar a húngaros pobres.

45 La causa radicó originariamente ante V. E. por Eu ser el señor de Bóbrik Enviado Extraordinario y Mi| (3) Fecha del fallo: mayo 22 de 1942. V. Fallos: 149, 330; 167, 109.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:486 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-486

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