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Año: 1942, Fallos: 192:494 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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az 1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Me riales objeto de la labor. Es así que, luego de unas horas E de trabajo, el obrero ambiciona salir a tomar aire, sintiénEA dose eansado y como agotado, Esta ciase de trabajo se realiEo zó, según se ha dicho, durante el mes de setiembre y los 19 días del mes de octubre que precedieron a la muerte, y.

a juicio del infrascripto, las enraeterísticas apuntadas son su£icientemente importantes y graves como para presumir verosimilmente que hayan podido tener una influencia direeta sobre el deficiente aparato cireulatorio de Fernández (lesión aórtica orificial y estado arteriorseleroso, según se ha dicho), provocando el síneope. No enerva la conclusión a que ha arribado ni la preesistene'a de la aortitis, cn virtud del prineipio de la "indifereneia de la eoneansa"" que rige en materia de aceidentes del trabajo, ni que falta en antos la prueba de la elase de trabajos que eon anterioridad haya podido prestar Fernández (si a bordo de los bnques, eomo durante los meses de setiembre y oc" abre, oenpado en el retubado de calderas, o en los talleres propiamente dichos, donde presumiblemente las condiciones del trabajo eran distintas) porque aquí se ha heeho derivar el síneope de la influencia del trabajo ejercido durante aquel lapso, y no del prestado con anterioridad.

Que está suficientemente probado el vínenlo de patrón y obrero, el salario diario de $ $ ($ 1 la hora durante 5 horas diarias, según el róximen de la jornada legal del trabajo), la defunción de Fernández y el carácter de esposa legítima de la recurrente enmo asimismo de representante. en ejerecio de la patria potestad, de los menores Gala Elsa, Mario Alberto y Eduardo Ernesto, hijos legítimos del matrimonio Primitivo Fernández y Enearnación Jaca.

Por estos fundamentos los concordantes del aetor y lo dispuesto por el art. 6° ley 9658, fallo esta eausa haciendo Ingar en todas sus partes a la demanda y, por lo tanto. condeno a la Nación a parar a Encarnación Jaca de Fernández, por sí y sus hijos menores mencionados en el último eonsiderando, la cantidad de $ 6.000 como indemnización y la de $ 100 por gastos de Into y entierro. cantidad que deberá ser depositada en la Caja de jubilaciones y pensiones civiles de la Nación a sus efectos, dentro del plazo de 10 días; y además a pagar los intereses desde el día de la notifiención de la demanda, y las costas del juicio, — Pedro Sempé.


SENTENCIA DE LA Cámara FEDERAL
Bahía Blanes setiembre 24 de 1941. — Considerando:

Que el obrero ealderero Primitivo Fernández prestaba sus serD

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:494 
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