Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1942, Fallos: 192:489 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

es DE JUSTICIA DE LA NACIÓN su 1 Sin costas, por no encontrar mérito el tribunal para | imponerlas. :

Hágase saber y repóngase el papel.

Roserro Repetto — ANTONIO Sa- , cAnxA — Luis Lavanes — B.

A. Nazar AncmoneNa — F. :

Ramos Mesía.

ABUNDANCIA PALMIERO DE PETRIELLA v. LUIS |
BOZZINI E HIJO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Tratados.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desconoce el derecho fundado por el recurrente en el art.

4 del tratado celebrado el 26 de marzo de 1920 entre la Repúbliea Argentina y el Reino de ltalia, aprobado por la ley 11.126, ACCIDENTES DEL TRABAJO: indemnización. 1 í El tratado celebrado el 26 de marzo de 1920 entre la República Argentina y el Reino de Italia, aprobado por la E ley 11.126, no tuvo otra finalidad que modificar la última a parte del art. 14 de la ley 9688 para hacer extensivos los A beneficios de ésta a los sucesores residentes en Italia, sin — a acordarles un derecho mejor que el reconocido a los resi- + dentes en el país ni, por lo tanto, autorizarles para enbrar da directamente la indemnización prescindiendo del sistema y establecido por el art, 9 de la citada ley 9688 ('). Ñ — 4 ENCARNACIÓN JACA DE FERNANDEZ v. NACION e ARGENTINA ee ACCIDENTES DEL TRABAJO: Relación entre el siniestro y el 4 trabajo. La muerte del obrero ocurrida al dejar sus tareas y ocasionada por el desequilibrio producido a consecuencia de su Ri 1) Fecha del fallo: mayo 20 de 1042, Fallos: 109, 42; 141, 109. E 3 a

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 192:489 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-489

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 489 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com