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Año: 1942, Fallos: 192:493 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jurídicas aplicables a los ensos de enfermedades profesionales la antracosis lo es) y los necidentes de trabajo propiamente dichos (síncope, en el enso) en especial las referentes al desigual juego de lo que en doctrina se denomina "concausa", que existiendo exelaye la indemnización en los ensos de enfermedades profesionales (la enfermedad ha de ser declarada una consecuencia exclusiva del trabajo) y no la excluye en los casos de accidentes; se tendrá de manifiesto la importancia de un punto que debiendo resaltar a los ojos de los peritos Poverene y Martella en virtud de estar expresamente manifestado en el protocolo de autopsia y en el certificado de defunción, ha sido pasado por alto por los mismos, Que, por las razones científicas en que abunda el peritaje del Dr. Nicolás P. Muzzio, el infraseripto lo acepta en todas sus partes y declara, en consecueneia, que la eausa del síneope ha sido la lesión orificial aórtica, puesta de manifiesto por la autopsia, que padecía Fernández, facilitada por la condición de arterioescleroso, como probablemente debía ser dada su edad, Que de conformidad con lo que se ha dicho ut supra, falta establecer si las eondiciones del trabajo que desempeñabr Fernández han podido tener la influencia que el perito Muzzio atribuye al trabajo en general, sobre todo al que exige un considerable esfuerzo, sobre los nórticos. Que, a este respecto, corresponde en primer lugar dejar sentado que el obrero Fernández trabajó en los talleres de la Base Neal de Puerto Belgrano desde agosto de 1921, en ealidad de ayudante calderero y desde 1933 como oficial del mismo oficio; y después que el trabajo que desempeñaba en el período de tiempo inmediatamente anterior a su muerte, fué normal durante el mes de setiembre (19715 horas) y ligeramente superior a lo normal hasta el 19 de octubre, inclusive la mañana (en total, durante 1916 días, horas 17114 de las cuales 14164 corresponden a horas suplementarias, vénse a f. 44, ligeramente diferente en cuanto al horario, al informe de f. 78, pero concordante en enanto al salario percibido a razón de $ 1 la hora, Que, concordante con las declaraciones testimoniadas existentes en antos, el informe de £, 45 establece que durante el tiempo anterior a su muerte, Fernández estaba ocupado en el retubado de los torpoderos -"Tueumán" y "Jujuy", operaciones que consisten, según se desprende de dicho informe, en el cambio de amianto y de los tubos que existen en las calderas de los buques, lo que si bien no requiere mayor esfuerzo, se práaetica en condiciones bastante difíciles en lo referente al grado de calor allí existente y a la atmósfera viciada que se respira, debido al polvo y hollín que se desprende de los mate

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:493 
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