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Año: 1942, Fallos: 192:492 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ñ 492 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Como, en cambio, el protocolo de autopsia de fs, 11 (sumario agregado) fijaba la causa del síneope en la lesión orificial aórtica revelada a los autopsiadores, el infraseripto decretó la e medida para mejor proveer de que se ha hecho mención, que he evacuada por el Dr. Nieolús P, Muzzio, aclara la no correspon dencia que el infrescripto encontró entre el certificado de autopsia y los peritajes de los Dres. Poverene y Martella. La autopsia reveló una lesión orificial nórtica y sobre esta comprobación los dos peritos médicos citados reción, apenas hacen referencia en sus dictámenes, Poverene no habla en absoluto de ella, limitándose a fuencionar genéricamente un aumento de volumen del corazón (hecho también comprobado en la autopsia y que se refiere al estuco exterior del órgano y no del que presenta al corte) 0 a grave insuficiencia enrdíaen ; y Martella, si bien es más explícito y se refiere expresamente a la lesión aórtica, no establece la debida diseriminación de ésta como agente letal independientemente del estado antracósico.

Ambos peritos, en forma más o menos implícita, dejan entrever una relación directa entre el síneope, la enfermedad del eorazón z las Jesiones de antraeosis halladas en el pulmón de Fernández, pero omiten dar al juzgador la explicación científica neeesaria para que pueda formarse una opinión propia sobre el enso. Un peritaje no traduce simplemente una opinión personal, Si así fuera, y los jueces debieran aceptarlo ciegamente, el verdadero fallo sería dado por el perito y no por el magistrado que tiene ese imperio, y esto no es posible dentro de la organización judicial que nos rige, - Por el contrario, el peritaje debe ilustrar al juzgador, informarle en términos lisos y sen cillos, sobre los puntos científicos en debate, sin que los peritos puedan tener en consideración que el juzgador carcee de conocimientos "speciales sobre el punto para omitir la explicación técnica de su opinión, Antes bien, el perito debe imponerse seriamente de esa pesada responsabilidad contraída al aceptar el cargo y. por lo tanto, no debe escatimar esfuerzo alguno para 7 que el magistrado pueda formarse una opinión propia, debe razonar en alta voz", estableverse asimismo todas las posibiJidades contrarias 2 In tesis sostenida y llegar a la verdad por la senda de la discusión y de la razón, Es entisa de esta disquisición el hecho de que, como lo pone en evidencia el peritaje del Dr. Nicolás P. Muzzio, la antraeosis ha jugado un papel bien insignificante en la muerte del obrero Fernández y, en cambio, la misma debe atribuirse a la lesión aórtica que aquél > padecía, en consecuencia con lo que expresa el protocolo de autopsia y el certificado de defunción existentes en nutos. Si se tiene presente la diferencia de prineipios entre las reglas

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:492 
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