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Año: 1942, Fallos: 192:490 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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190 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA estado de salud y de las eondiciones del trabajo que realizaba, debe ser considerada un accidente del trabajo imdemnizable conforme a lo dispuesto en la ley 1655,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bahía Blanea, junio 23 de 1941.

Y vistos: Resultando: a) Que se presenta Enenrnación Jaea de Fernández, por derecho propio y por sus hijos menores Eduardo Ernesto, Gala Elsa y Mario A., entablando demanda contra el Go' "erno de la Nueión por cobro de la cantidad de $ 6100, en concepto de indemnización, basándose en las siguientes cirennstancias: Su exposo. Primitivo Fernández, trabajó en entidad de operario entderero en los Talleres Generales del Ministerio de Marina, desde netubre 26 de 1921, gnnando un jornal de $ 8 diarios, El día 19 de octubre, a las 10.30 horas, en momentos en que sit esposo desempeñaba sus tarras en un buque de la armada, falleció a conseenencia de un sinenpe cardíaco, Atribuye su deceso a la naturaleza del trabajo, al ambiente en que éste se efectuaba y, sobre todo, al heeho de que desde un mes y medio antes del día de su fallecimiento, trabejara

Funda su derecho en las disposiciones de la ley 9688 y en varios easos jurisprudenciales, y pide se condene a la parte demandada al pago de la indemnización reelamada, con más los intereses y las costas del juieio.

b) Que contesta la demanda el preenrador fiscal ¿del inzgado, Dr. Duilio Catalano, en representación del Gobierno de la Nación. Manifiesta que enreciendo de antecedentes snbro el easo, nieen los hechos en que se funda la demanda e ieualmente el derecho invocado, reservando a favor de su parte la faenitad de formular en Ia estación oportuna del juicio, todas las emmsideraciones ene juzgue necesarias sobre los hechos y el derecho aebatidos, Pide, en eonseeuencia, que no eomprobándose los hechos ni la proeedeneia del derecho invoendo, se rechace la neción, con costas al actor, Considerando: 1? Que en el sub-judice se reclama una indemnización por la muerte ocasionada por un necidente de trabajo al obrero Primitivo Fernández, que falleció en el exterior de la subusina núm, 2 de la Base Naval de Puerto Belgrano, el 19 de octubre de 1939, a conseevencia de un síneope cardiaco.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:490 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-490

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