Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1942, Fallos: 192:491 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

2 Que tal fundamento de la acción ha sido repetidamente ratificado en autos (véase alegato del actor) expresándose que la muerte por síneope del corazón, producida durante y con motivo del trabajo que realizaba el obrero, es un accidente indemnizable de los amparados por la ley 968S.

3 Que a este respecto el infraserito comparte la tesis del actor. Cuando el trabajo, aun sin exigir esfuerzos extraordinarios, ocasiona la muerte del obrero, el censo entra en la esfera de la ley 9658, pues el concepto de accidente se ha ampliado con el tiempo y ya no exige el hecho subitáneo y violento en que antes se fincaba su definición, 4? Que sí bien elio es cierto, esa ampliación del concepto del uecidente no ha podido extenderse tan latamente que deba comprenderse en la toda muerte cenrrida durante el trabajo. Por lo contrario faltando el requisito de violencia es necesario que el heelio de la muerte se derive en forma directa e inmediata del trabajo que eumplia el obrero fallveido, de manera que no deje Jugar a dudas. Por esto, en casos como el que se contempla, la regia preseripta por el art. 17, ley 9688, de que "el accidente haya ocurrido durante el tiempo de la prestación de los servicios, ya econ motivo y en ejercicio de la oenpación. ..", recobra toda su rigurosa importaneía, 5 Que, por lo tanto, presentándose el caso sub-judice eomo un aceidente, es necesario analizar la prueba rendida para resolver a través de la nisma, si el síneope cardíaco que produjo la muerte de Fernández, le ocurrió "con motivo y en ejereicio del trabajo" que desempeñaba, A juzzar por los peritajes médicos de fs. 63 y 66. la muerte se produjo debido al desfallecimiento del corazón largamente sometido a la sobrecarga que representa una enfermedad erónica de los pulmones, oensionada por la inhalación de atmósfera cargada de polvillo carbonoso. como dier el perito Dr. Poverene, 6, en otras palabras, como lo afirma el perito Dr. Martella, por tn complejo de enusas, reveladas alumnas por la miopsia e inducidas otras por el perito (arterioeselerosis) como ser: un corazón insuficiente, trabajo en atmósfera viciada y enrarecida, exceso de horas de trabajo, ete... produetores del síneope, además de la causa principal aducida por los peritos como razón de la insuficiencia cardíaca, o sen las lesiones antracósicas reveladas por la autopsia. Los dos informes eitados son concordantes entre sí, y, en definitiva, establecen que la muerte de Fernández se produjo por síneape debido al desfallecimiento del corazón largamente sometido a la sobreenrga que representa una enfermedad crónica de los pulmones, oensionada por la inhalación de atmósfera cargada de polvillo carbonoso (Dr. Poverene).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 192:491 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-491

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 491 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com