ción de la Corte Suprema deriva únicamente de lo dispuesto en los arts. 100 y 101 de la Constitución, o sea, la circunstancia de tratarse de Embajadores, Ministros y Cónsules extranjeros, carácter que no inviste ahora don Arnó de Bóbrik. — Buenos Aires, mayo 8 de 1942.
— Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 22 de 1942.
Y vista la precedente causa caratulada °Bóbrik Arnó de y señora contra Szollósy Julio y Psihál E.
Kovacs de sobre injurias" para resolver la excepción de falta de jurisdicción opuesta a fs. 37.
Y considerando:
Que según es jurisprudencia de esta Corte, no son de su conocimiento originario las causas de naturaleza criminal que se pretenden referentes a embajadores, cónsules u otras personas con carácter diplomático, si no resulta de los autos que efectivamente interviene en los mismos, en carácter de actora o demandada alguna de aquéllas —v. Fallos: 190, 353 y 446 y causa Sánchez Doria Medina y Rioboo Raúl Ricardo —Sumario— fallada en 3 de diciembre de 1941.
Que, en consecuencia, habiendo cesado en sus funciones diplomáticas el querellante —nota de fs. 47— esta Corte carcee de jurisdicción para continmar entena _— diendo en los presentes autos.
1 En su mérito y por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General se declara la incompetencia del tribunal para seguir entendiendo en esta causa, la que deberá ser archivada.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:488
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