SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, octubre 17 de 1941.
Y vistos: De acuerdo con lo resuelto por esta Cámara en el caso de Patrocinia Cabrera de Reynoso y María Elena Reynoso (véase G. del F.: 124, 69 y 131, 205), en cuanto se refiero a la asignación llamada "prest", y en el de Antonio de Haro, en senteneia confirmada por la Corte Suprema el 27 de junio último (Fallos: 190, 130; y G. del F.: 153, 149), en lo que hace a la denominada "premio a la constancia"; —ajustándose a esta jurisprudencia el fallo recurrido de fs. 33, del presente juicio seguido por Jacinto Vallejos Gutiérrez contra la Nación— y por sus fundamentos concordantes, confírmaselo en todas sus partes, con intereses y las costas de esta instancia, también en el orden causado. — Nicolás González Iramain, — Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio. — Juan A.
González Calderón. — Ezequiel S, de Olaso,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 3 de 1942.
Y vistos: el recurso extraordinario concedido en el juicio: "Vallejos Gutiérrez Jacinto v. la Nación, sobre pensión militar" contra la sentencia dictada por la Cámara Federal, y Considerando: que de acuerdo con los términos del escrito de fojas 124, dos son las causas que originan el remedio federal intentado; una relativa a la falta de imposición de las costas del juicio y la segunda vinculada con la interpretación que las sentencias de 1° y 2 instancia acuerdan a los artículos 14, título 3" de la ley 4707 y 12 de la ley de presupuesto del año 1911.
Que el agravio relativo a las costas se halla fuera del aleance del recurso que autoriza el art. 14, ley núm.
48 por ser una cuestión de orden procesal.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:131
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