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Año: 1942, Fallos: 193:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAMIRO PELAEZ v. S. A. LA SUPERIORA
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Inviolabilidad de la defensa en juicio. Principios generales.

La garantía constitucional de la defensa en juicio supone la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional en procura de justicia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Constituciones y leyes locales. Procesales. — Cuestiones de hecho y prueba.

La circunstancia de que el juzgamiento del caso imponga a la Corte Suprema la reconsideración de puntos de hecho o de derecho local —por regla general ajenos a su jurisdicción extraordinaria— no obsta a'la procedencia del recurso del art. 14 de la ley 48, si ello es necesario para acordar el derecho federal invocado cuya frustración sería, de otra manera, inevitable.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Constitución Nacional.

No quedando al recurrente medio alguno, dentro de la legislación procesal local, que le permita obtener la efectiva solución de un conflicto de competencia negativa entre la Cámara de Apelaciones en lo Comercial y la Cámara de Paz Letrada —ambas de la Capital Federal— ni la consiguiente satisfacción del derecho elemental de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional en procura de justicia, corresponde declarar procedente el recurso ex.:aordinario fundado en el art. 18 de la Constitución Nacional.

JURISDICCION: Cuestión de competencia.

En so de conflicto de competencia negativa entre la Cámara de Apelaciones en lo Comercial y la Cámara de Paz Letrada —ambas de la Capital Federal— priva la decisión de la primera.


DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

Por los fundamentos que contiene el escrito de queja, encuentro procedente se abra el recurso extraor

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:135 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-135

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