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Año: 1942, Fallos: 193:133 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. TERMAS DE CACHEUTA v. PROVINCIA
DE MENDOZA
RECURSO DE QUEJA: Procedimiento.

La tramitación del recurso de queja por denegación del extraordinario se rige por los arts, 229 y siguientes de la ley federal 50, que no prevén la participación del apelado en aquélla ni admiten la presentación de memoriales antes de la oportunidad prevista en el art. 8 de la ley 4055, por lo que procede la devolución del presentado fuera de la misma, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Inviolabilidad de la defensa en juicio. Intervención de las partes.

La resolución del recurso de queja sin audiencia de la parte apelada no es violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional, .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 3 de 1942.

Y vista la precedente eausa caratulada "Recurso de hecho deducido por la actora en los autos Termas de Cacheuta S. Anón. e. Mendoza, La Provincia" a los efectos de decidir respecto de lo peticionado en el escrito de fs. 275 y sigtes, Considerando:

Que los arts. 229 y sigtes. de la ley 50 rigen la tramitación de los recursos de queja interpuestos con motivo de la denegación del extraordinario para ante esta Corte —Fallos: 143, 399; 156, 5; 187, 330 entre otros.

Que el art. 230 citado prevé que, interpuesta la queja, "La Corte pedirá informe al juez de la causa, y evacuado por éste, resolverá con su vista, desechando la queja, o mandando la suspensión de los procedimien

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:133 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-133

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