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Año: 1942, Fallos: 193:138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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158 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA presente causa. Hágase saber, devuélvanse al tribunal de su procedencia, repóngase el papel en el Juzgado de origen.

ANTONIO SAGARNA — B. A. Nazar AxCHORENA — F. Ramos Mesía.

RAMON GOMEZ
RECURSO DE QUEJA: Principios generales.

La sola interposición del recurso de queja no tiene efecto suspensivo y no procede acordárselo por la Corte Suprema si no median circunstancias excepcionales (!).

NATALIO ANGIÓ
JURISDICCION: Principios generales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Principios generales.

No compete a la Corte Suprema, por vía del recurso extraordinario, ejercer funciones de tribunal de casación respecto de materias de derecho común o local ni decidir si los tribunales de una provincia cumplen su cometido en forma compatible con el art. 5 de la Constitución Nacional, que obliga a los estados a asegurar su administración de justicia ; cuestión también ajena a la competencia de la justicia federal (°). .

HONORIO ROIGT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Oportunidad de plantearla.

No obstante la declaración en contrario del tribunal superior de la causa, debe considerarse oportunamente introdu (1) Fecha del fallo: 3 de julio de 1942, 2) Fecha del fallo: 6 de julio de 1942, Ver Fallos: 187, 79, considerando 3", y 530; 189, 234.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:138 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-138

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