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Año: 1942, Fallos: 193:328 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ferencia sobre minerales de la segunda categoría en la causa seguida contra la Provincia de Jujuy (Fallos:

182, púg. 439) y por segunda vez la plantea en la causa seguida contra la misma provincia por nulidad de concesiones mineras fallada el día de hoy, Existe al respecto cosa juzgada. "También lo existe acerca del pedido de nulidad en la ejecución que formuló a fs. 861, que motivó la sentencia de fs. 867 en que se dijo por esta Corte: las defensas intentadas en el escrito de fs. 861 no son ninguna de Jas que autoriza a valerse la ley procesal. La nulidad mencionada en la referida oportunidad, ni es ele naturaleza formal, ni tiene otro asidero que consideraciones ya desestimadas por esta Corte en los autos. En su mérito se mandó llevar adelante la ejecución. Y luego por sentencia de fs. 879, se resolvió: Que por cuarta vez —fs. 820, 834 y 861— se intenta someter al conocimiento del Tribunal cuestiones análogas a las ya por tres veces desechadas.

En esa misma sentencia se apercibió a los firmantes y se les previno que no continuaran obstruyendo el trámite de la ejecución. Ello no obstante, a fs. 902 se pidió la nulidad de la pericia del tasador, la que fué rechazada por sentencia de fs. 906. Luego por sentencia de fs. 937 se rechazaron nuevas impugnaciones hechas por el actor acerea de la pevicia; y a fs. 937 las hechas a fs. 936 sobre nombramiento de perito tercero y sobre la retasación pedida. A fs. 940 el actor planteó una nueva incidencia que se había resuelto antes, lo que motivó la sentencia de fs. 940 en que se la rechazó y apercibió seriamente a los firmantes del escrito. A fs. 956 la parte de Orella insiste en peticiones anteriores ya resueltas, acerea del remate ordenado, por lo que se aplicó a los firmantes del escrito de fs. 956 una multa de cincuenta pesos.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:328 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-328

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