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Año: 1942, Fallos: 193:329 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que atento lo expuesto es manifiesto que el actor que ha intervenido en el juicio ejecutivo, y defendido su derecho con exceso, como resulta de lo que antes se expresa, carece de derecho para reclamar en este otro juicio, la nulidad de sus procedimientos. Ninguna disposición legal le autoriza a deducir esta demanda, cuya temeridad es patente.

Por estos fundamentos y los concordantes aducidos por los demandados en sus escritos de contestación, se rechaza la demanda, con costas. — Hágase saber, repóngase el papel y archívese.

Ronerto REPETTO — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar AnNCHORENA — F. Ramos Medía.


ELADIO SUAREZ v. NACION ARGENTINA
PRESCRIPCIÓN: Comienzo y vencimiento del término. Interrupción.

El término de la preseripción de la acción para reclamar la indemnización establecida en la ley 9688, por la incapacidad absoluta y permanente ocasionada por un accidente del trabajo, no corre mientras el obrero está en tratamiento médico, con intervalos de aparente curación, altas y bajas transitorias en el servicio activo, con goce del salario y de los demás beneficios de su categoría; es decir, recibiendo más de lo que la ley núm. 9688 exige al patrón para los casos de incapacidad temporal; circunstancias que. por otra parte, importan nn reconocimiento i interruptivo de la prescripción.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 30 de 1941.

Y Vistos: Para resolver en definitiva este juicio seguido por Eladio Suárez contra la Nación sobre indemnización de daños y perjuicios (accidente del trabajo) y

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:329 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-329

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