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Año: 1942, Fallos: 193:340 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Nación a la orden de la Dirección General del Impuesto a los Réditos —fs. 100 vta. y 104— y la entrega judicial de los mismos —fs. 142 vta. y 143 vta—.

Que el procurador fiseal recurrente sostiene que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 7 de la ley 3952, tanto el embargo como la ejecución son improcedentes y deben dejarse sin efecto.

Que esta Corte Suprema ha declarado reiteradamente —Fallos: 100, 280; 127, 126 y 137; 128, 11; 145, 84; 186, 151— que no corresponde dictar emplazamiento contra la Nación, ante los preceptos de la Constitución que atribuye al Poder Legislativo y sólo a él la facultad de crear recursos, la de arreglar el pago de las deudas del Estado y determinar, en general, el destino de las rentas que aquéllos produzcan —arts. 17, apartado 3; 67, ines, 1° a S°; 86, inc. 13, de la Constitución Nacional.

Que la Dirección General del Tmpuesto a los Rédi- tos es tan sólo una autoridad administrativa —como reza el epígrafe del eapítulo 1 de la ley 11.683, T. 0.— que únicamente tiene a su cargo el mecanismo, la aplieación y percepción de gravámenes —art. 7 de la ley citada— cuyo producto debe ingresar diariamente 4: la Tesorería General de la Nación, con excepción de la suma que el Congreso, en ejercicio de sus atribuciones, ha dispuesto reservar para un destino determinado.

Que éste, conforme a lo dicho en los precedentes considerandos, no puede ser alterado mientras la ley no sea modificada —art. 13 de la misma—.

Que esas y otras características —eomo las que resultan del art. 42 de la ley, según el cual la demanda contenciosa debe ser promovida contra el Fisco Nacional; del art. 43 que manda correr traslado de aquella al procurador fiscal —a enyo cargo se halla la repre

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:340 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-340

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