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Año: 1942, Fallos: 193:69 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de prórroga dispuesto por razones de orden público por el P. E. de la Nación en receso del Congreso.

Que siendo ello así, el caso debe considerarse como de movilización parcial y completamente extraordinario, de tal manera que no juega el principio del citado art. 63, ine, e), que se refiere, como surge de su texto a los casos ordinarios de prestación del servicio militar de un año o de la marina.

Por ello, y no obstante lo dictaminado por el señor fiscal resuelvo: No hacer lugar a la excepción al servicio militar solicitada por Segundo Domingo Gobbi, elase 1921, M. I. 2716222, D. M. No 42. Hágase saber y oportunamente archívese. — Carlos Herrera.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Córdoba, abril 20 de 1942.

Y Vistos: El recurso de apelación interpuesto por el solicitante, contra la resolución de fecha 13 de marzo último, dictada por el señor juez federal de esta sección, corriente a fs. 6 en la excepción al servicio militar solicitada por Segundo Domingo Gobbi, en la que se ha resuelto no hacer lugar a la excepción. Y ..

Considerando :

Que el ine, e) del art. 63 de la ley 4707 acuerda excepción del servicio militar al mayor de los hermanos pertenecientes a una misma clase, o al hermano menor de la clase siguiente.

siempre que estuviese ya bajo bandera un hermano cumpliendo el servicio de un año o el de la marina.

Que como se ve, lo que la ley quiere, es que no se exija a dos hermanos su concurrencia simultánea a las filas del ejército a prestar el servicio militar, cuando el llamado del primero es por lo menos de un año o para la marina.

Que en el presente caso, e- que el llamado al servicio al ciudadano ya incorporado es por más de un año o por tiempo indeterminado, se cumple con más exactitud si cabe el caso que la ley prevé, desde que lo que da motivo para pedir la excepción es, como se ha visto, la coexistencia que de otro modo se produciría con la incorporación de dos hermanos a las filas del ejército, Que así lo ha resuelto esta Cámara en casos análogos y esa es también la doctrina que deriva de la jurisprudencia de la

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:69 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-69

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