Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1942, Fallos: 194:223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Dis JUSTICIA DE LA NACIÓN ha | Resuelvo:

1") Ordenar la entrega de los bienes físicos de la demandada, objeto del presente juieio, a la actora, quedando a la disposición de la demandada los fondos consignados como precio de la expropiación ($ 204.140 m/n.) y afectados en garantía de las diferencias que por cualquier concepto de indemnización pudiera eorresponderle, todas los demás fondos de positados a la orden del Juzgado y que se ha hecho referencia en el considerando IV de la resolución dietadn en el juicio contra la Cía, La Veloz.

2") Aprobar las bases de la entrega, excepto en cuanto se refiere a la facultad del ing. perito tercero de dirimir las divergencias de los propuestos por las partes, en cuanto al estado de los bienes, a lo que no se hace lugar, 3) Revocar la resolución de fs. 229, punto 4', respecto a la oportunidad de la realización de la prueba pericial de ingenieros, la que deberá efectuarse al entregar los bienes a In setora, 4") Deelarar le improcedencia de los puntos a, b, € y ad, propuestos por la demandada, para la pericia de contadores, y la improcedencia del oficio pedido en el número 17 del eapítulo 14 del memorial de £s. 119 y del informe que se pide en el punto e) del número 16 del mismo eapítulo y memorial.

5") Mantener el punto IV de la resolución de fs. 229, k es. anto ordena, para mejor proveer, escuchar la opinión de los peritos, antes de resolver las cuestiones planteadas. Y mo enusando gravamen irreparable, no ha lugar a! recurso de meo deducido subsidiariamente, (Punto IT, escrito de 6) Declarar que el término fijado para la presentación de la pericia de ingenieros empezará u correr desde la entrega de los bienes a la actora. — Alfonso E. Poceard.

AvTo DENEGATORIO DE RECURSO EXTRAORDINARIO Buenos Aires, 9 de septiembre de 1942.

Autos y Vistos:

Para proveer sobre la proeedencia del recurso deducido a fs. 300; y

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 194:223 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-223

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 223 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com