Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1942, Fallos: 194:487 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

dicción el trámite que previene el art. 19 de la ley 4055, interpretado por V. E. en 111:284 , El señor Juez Federal de la Capital Dr. Jantus se deelaró incompetente y pasó los antos a su colega de La Plata (fs. 12); éste, admitió su competencia, pero apelado por el Procurador Fiscal el anto respectivo (Is, 14), la Cámara Federal de dicho cirenito lo ha revoendo (fs, 17), con lo cual resultaría haber nacido ahora el conflicto entre dicha Cámara con el señor Juez de la Capital, pues como queda dieho, no existía entre los jueves, y enso de existir hubiera correspondido pronunciarse en definitiva a la Cámara Federal de la Capital, asiento del juez que conoció primero.

Así las cosas, pienso que el mejor modo de dirimir la contienda sería que V. E. deje sin efecto lo resuelto por la Cámara, ya que ésta enreció de jurisdicción. Desaparecido de tal suerte el conflicto, continuaría entendiendo el señor Juez Federal de La Plata, que es a quien corresponde hacerlo, Se trata de un proceso incondo a raíz de declaraciones que se presumen falsas, y so prestaron ante un juez de paz de la Provincia de Buenos Aires al cumplir éste diligencias que V. E. le encomendara; caso equiparable al que motivó mis dictámenes en 180:69 y 191:484 , Así lo solicito. — Buenos Aires, diciembre 2 de 1942, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1942, Y vistos: Considerando:

Que se trata de un delito de falso testimonio que se habría cometido al prestar declaración testimonial

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 194:487 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-487

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 487 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com