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Año: 1942, Fallos: 194:489 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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estableeer que los trenes deberán figurar en el horario público y las cargas ser puestas a disposición de los interesados inmediatamente de llegadas a destino, sólo autoriza a concluir que el transporte de las mereaderías a que se refiere termina en el momento de la llegada del tren que las conduce, sin necesidad de aviso previo al consignatario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena, Cuestiones de hecho y prueba.

Las enestiones referentes n saber si los trenes a que se refíereel art. 220 del Reglsmento General de Ferrocarriles firuraban 0 no en el horario público; si éste fué o no debidamente publicado; si aquéllos Hegaron en las horas señaladas por "Il mismo 0 con atraso y con qué retardo; si la prueba de esas eiremmstaneias incumbe a la empresa ferroviaria o al consignatario, así como también de qué medios de prueba habrán de valerse las partes, no revisten carácter federal sino procesal y común y son extrañas al recurso extraordinario.

DiCTaMEN DEL ProcURaDOR CIENERAL Suprema Corte:

Se disenten en la presente cansa cuestiones referibles a transporte ferroviario, entrega de mercancías y liquidación de fletes; y se vincula la decisión producida —fs. 618/629— con la interpretación del art. 46 de la ley 2873 que dispone sobre preferencia para la condueción de los frutos y provisiones destinadas al consumo diario de las poblaciones que el ferrocarril comunique.

Las enestiones aludidas no justifienn la intervención de V. E. en instancia extraordinaria —art, 14, ley 48— por enanto la materia de la enusa no es federal, Como he tenido oportunidad de dictaminarlo en otras ocasiones, e! Código de Comercio fué dictado mucho después de existir ferrocarriles en nuestro país, y legisla inequívocamente sobre los transportes que se

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:489 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-489

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