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Año: 1942, Fallos: 194:488 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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José Cardo ante el señor juez de paz de Seis de Setiembre, Provincia de Buenos Aires, comisionado al efecto por esta Corte en el juicio que el F. C. Oeste de Buenos Aires siguió ante la misma eontra la Provincia de Buenos Aires, por daños y perjuicios.

Que, en consecuencia, el delito se habría cometido en el juicio originario seguido ante esta Corte, sería su autoridad la afectada por la falsedad, y, por lo tanto, es competente para conocer de él el señor Juez Federal de la Capital — Fallos: 191, 484, Por estos fundamentos, oído el señor Procurador General de la Nación, se deelara la competencia del señor Juez Federal de la Capital para entender en el delito de falso testimonio atribuido a José Cardo. En consecuencia, envíensele las actuaciones haciéndole saber al señor Juez Federal de La Plata en la forma de estilo.

Roserro RerertTo — Astosio SaGANA — PF. Ramos Merís,
DOMINGO LENTI y, FERROCARRIL CENTRAL
ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Motería ajeno. Cuestiones de hecho y prueba.

Tas enestiones reforeutes a saber enóles hon sido las tarifas ferroviarias convenidos y en qué plazos deben renlizarse los transportes conforme a las mismas no revisten enráctor federal sino común y de hecho, por lo que son extrañas al reeurso extraordinario,

FERROCARRILES,


TRANSPORTE,
El art, 220 del Reglamento General de Ferroearriles al determinar el instante en que eomienza el transporte y al

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:488 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-488

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