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Año: 1943, Fallos: 195:245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dida por el jefe del servicio telegráfico de esa Provincia, en el cual protestó por inconstitucional el impuesto que pagaba en esa fecha y los que tuviera que pagar en adelante por el mismo concepto. Ataca el impuesto por considerarlo violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional. Dice que esta Corte declaró ya inconstitucional la disposición citada, que crea el impuesto, en cuanto se refiere a la uva gravada con un centavo, en causa entre las mismas partes y con fecha agosto 4 de 1937. Los fundamentos de ese fallo son aplicables al sub-judice y pueden concretarse en dos postulados: 1° Es contrario al art. 16 un tributo que no se destina al tesoro común, sino a una institución especial; ?" En el régimen republicano, para ser legítimo, debe estar destinado al bien común. Transcribe párrafos de la sentencia de esta Corte tendientes a demostrar que no se puede gravar a un gremio determinado para crear y sostener una institución particular que, si responde a un beneficio social o económico digno de ser contemplado, debe ser costeado por el tesoro común, el cual aunque se ha formado con contribuciones desiguales, según la fortuna y actividad de cada contribuyente, esa desigualdad desaparece al entrar al patrimonio de la comunidad destinado a solventar Jas necesidades colectivas. Si se quiso fomentar la industria vinícola con la creación de la Bodega del Estado, debió votarse un impuesto general para costearla, que ingresara al tesoro común, a fin de que no resultara arbitrario. Que, en realidad, la Bodega del Estado no benefició a los industriales que la costearon y más bien les fué perjudicial al crearles una competencia desleal, pudiendo aplicarse a ella lo que esta Corte dijo en el caso análogo de la "Comisión de Fomento" de Mendoza, "que había falseado los precios, anarquizado la

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:245 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-195/pagina-245

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