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Año: 1943, Fallos: 195:534 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dido al actor. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

Roserro RePerro — ANTONIO SAGARNA — Luis LivAres —
B. A. Nazar ANCHORENA
F. Ramos Metía,
FELIX E. MARTINEZ v. PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
JURISDICCION: Jurisdicción originaria, Causas en que es parte una provincia, Cuestiones constitucionales, La demanda promovida contra la Provincia de Buenos Aires por devolución de una suma de dinero, fundada en que sus leyes 4125 y 4203 —-por aplicación de las cuales fué cobrada aquélla en concepto de contribución de mejoras— son violatorias de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional, debe tramitar originariamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aun cuando a título de circunstancia agravante y sin someter la cuestión a la decisión del Tribunal, el actor haya objetado la validez de la ordenanza municipal que también le fué aplicada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

Don Féliz E. Martínez ha demandado ante Y. E. a la Provincia de Buenos Aires, pidiendo se la condene a devolverle $ 23.045.82 m/n., más los intereses, por cuanto esa cantidad le ha sido cebrada en concepto de pavimentos hechos a un precio no exigible válidamente, El actor conceptúa violatorias de la Constitución Na

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:534 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-195/pagina-534

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