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Año: 1943, Fallos: 196:452 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Lo " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 5 o la base de la cosa juzgada en el orden administrativo E fijada desde el caso registrado en el tomo 175 pág. 368 .

e : VIII Que se ha demandado por la señora Elena 7 Ruiz Moreno de Sierra la efectividad de la pensión de 7 $ 666.66 decretada en 26 de junio de 1929 y no la nulidad de la de 29 de agosto de 1931 —que, en todo caso, y sería la consecuencia y no la condición de aquello— por lo que sólo a los diez años se prescribía su acción a h: contar desde el invocado agravio; y como esta demanda se presentó en 7 de febrero de 1939 —fs. 5— quiere decir que actuó en tiempo hábil —art. 4023 del Código Civil— tode sin contar los plazos de la minoridad de las hijas del causante.

En su mérito se revoca la sentencia apelada y se declara que el Gobierno Nacional debe pagar a las actoras la pensión fijada por decreto de 26 de junio de 1929 menos las sumas percibidas desde el 29 de agosto de 1931 y teniendo en cuenta la mayoridad de las hijas del causante o la pérdida de soltería de las mismas, a cuyo efecto se hará en la instancia respectiva la liquidación y adjudicación pertinente; con los intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina. Sin costas atenta la circunstancia de fallos adversos en primera y segunda instancias. Hágase sater y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

Ronerro REPETTO — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar AnCHORENA — F, Ramos Mesía.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:452 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-452

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