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Año: 1943, Fallos: 196:455 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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viaje a Rosario lo que quita a la traslación a dicha ciudad el carácter de accidental que pretende atribuirle fs. 7 vta, exp., 179). e Corresponde, pues, jurisdicción para conocer en la causa al juez de Rosario ( 155:68 ), y así debe dirimirse la contienda trabada (art. 9, ley 4055). Buenos Aires, julio 24 de 1943. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1943. :

Autos y Vistos: Considerando:

Que la prueba corriente de fs. 28 a fs. 33 del juicio de divorcio iniciado ante los tribunales de Rosario, demuestra que los cónyuges tuvieron el último domicilio matrimonial en aquella ciudad y que fué allí donde se produjo el abandono de la esposa.

Que, por consiguiente, de acuerdo con el art, 104 de la ley de matrimonio civil y la jurisprudencia que ° lo ha interpretado, se declara, de conformidad con el dictamen del señor Procurador General de la Nación, que es juez competente para conocer en el juicio seguido por Nasatsky de Pszenny D. Rosa contra Isidro Pszenny sobre divorcio, el señor Juez en lo Civil y Comercial de Rosario, 4" Nominación, 1° Secretaría, a quien se remitirán los autos, haciéndose saber en la forma de estilo al señor Juez de 1' Instancia en lo Civil de la'Capital de la República, a cargo del juzgado número 4.

Roserto REPETTO — ANTONIO SaGARNA — B. A, Nazar AnNCHORENA — F. Ramos Mesía,

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:455 
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