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Año: 1943, Fallos: 196:592 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—_—-. FALLOS DE LA CCRTE SUPREMA travención y ofreciendo, en su descargo, el testimonio de un testigo que fué citado y declaró, siendo condemado el veinticinco del mismo mes, sin que aparezca FO que haya ofrecido otra prueba, ni intentado otra defensa, Di la haya ofrecido o intentado con posterioridad.

| Que es jurisprudencia de la Corte que el recurso extraordinario fundado en la violación del art. 18 de la Constitución Nacional no procede si resulta que no mo ha mediado privación y restricción substancial de la defensa —Fallos: 191, 85 y los allí citados— y es indudable, según resulta de lo expuesto, que el recurrente conocía la causa de su detención y estuvo en condicio| - mes de ejercer sus derechos, los que no aparecen obstaculizados en ningún momento.

Por estos fundamentos, oído el Sr. Procurador General de la Nación, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido.

Notifíquese y devuélvase, Rosero Rererro — ANTONIO Sa
GARNA — Luis Linares — B.
A. Nazar AncHorEeNa — F. Ramos Mesía,
WALDINO GIL v. NACION ARGENTINA
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Personas comprendidas.

No revistiendo el carácter de puesto permanente en los términos del art. 2" de la ley 4349 el desempeñado por los observadores meteorológicos del Ministerio de Agricultura, que se designan por un año y se confirman —o no— por otro período igual al ponerse en vigor el nuevo presupuesto, no procede computar esos servicios a los efectos de la jubilación ordinaria.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:592 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-592

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