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Año: 1943, Fallos: 197:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN e.

Interpuesto ahora recurso extraordinario para an- | te V. E, pienso que corresponde uplicar una vez más :

la jurisprudencia sentada por esta Corte en 179:394 y 408; 180:274 ; 188:525 ; 190:428 y 192:359 ; y, en su mérito, confirmar la sentencia de fs. 98, apelada.

Buenos Aires, setiembre 25 de 1943. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de octubre de 1943.

Y vistos: el recurso extraordinario deducido en los autos: "Serafín Olivieri — Jubilación de la ley N" 10.650", contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital, - Por sus fundamentos; los del precedente dictamen del señor Procurador General y la doctrina sustentada por esta Corte in re: C. S. 188-525; 190-428; 192359 entre otros, se confirma la sentencia apelada de fojas 98 en cuanto pudo ser materia de recurso, Hágase saber y devuélvanse al tribunal de procedencia, Roterrto Rererro — ANTONIO SaGARNA — TF. Ramos Mesía.


SARA LYNCH DE CHRISTOPHERSEN v, PROVINCIA
DE ENTRE RIOS |
BANCO PROVINCIAL DE ENTRE RIOS.
Ninguna disposición de las constituciones de la Nación ni de la Provincia de Entre Ríos ni de los códigos civil A o de comercio se opone a la transformación en banco ofiu a

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:63 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-197/pagina-63

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