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Año: 1944, Fallos: 199:222 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esta última conceptúa no corresponderle hacerlo, viene a V. E. para ser dirimida la contienda negativa de jurisdicción resultante. .

Puesto que lo que el Código Penal castiga es causar o provocar abortos, resulta indiferente sea uno u otro el sitio en que las maniobras punibles produjeron un resultado. Son esas maniobras las que producen la responsabilidad de los culpables, aunque su efecto, permita graduarla en más o en menos.

Pienso, en consecuencia, que debe continuar interviniendo en el proceso la justicia de Córdoba, que lo inició, y ante la que se acusa también de ejercicio ilegal de la medicina al principal imputado. Buenos Aires, junio 30 de 1944. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio de 1944. Autos y vistos: Considerando :

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General de la Nación, teniendo en cuenta que ha prevenido en la causa el Sr. Juez de Bell Ville en lo referente al delito de aborto respecto del cual podría ser dudosa la jurisdicción (art. 36 del Código de Procedimientos en lo Criminal) ; pero por promediar además la circunstancia concurrente de que uno de los coprocesados por aquel delito lo ha sido también por el de ejercicio ilegal de la medicina ante la misma jurisdicción, se declara que es competente para conocer en la causa el Juzgado de Instrucción, 3' Circunseripción Judicial de la Provincia de Córdoba, Bell Ville, al cual se remitirán los autos haciéndose saber

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:222 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-222

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