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Año: 1944, Fallos: 199:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mo requisito previo la protocolización; pero el juez exhortado, ajustándose a la doctrina que V. E. mantiene y aplica al respecto, resolvió ser innecesaria tal diligencia (octubre 6 de 1939, fs. 8 del expediente anexo). En idéntico sentido hubo fallo de la Cámara de Apelaciones (octubre 27/939, fs. 10 Vía.); mas como de nuevo apelara el fiscal, y urgía a los herederos vender bienes, se allanaron a cumplir la exigencia, sin perJuicio del trámite de la Causa, y protestando reservarse el derecho de exigir la devolución de lo así pagado.

Posteriormente la Corte Suprema provincial confirmó lo resuelto por la Cámara (fs. 42, octubre 15 de 1940), Algún tiempo después de obtenida esa declaratoria de inconstitucionalidad de la exigencia de protocolización —marzo 13 de 1942— se presentaron los herederos ante V. E. solicitando se condenase a la Provincia a reembolsarles el impuesto aludido, más los gastos de sellado y los honorarios del escribano interviniente en la operación. En este segundo juicio la parte demandada sostiene que no corresponde a V. E, intervenir con jurisdicción originaria porque la cuestión quedó radicada ante los tribunales provinciales; y, subsidiariamente, al contestar la demanda niega la exactitud de los hechos que los actores invocan, sostiene nuevamente ser válida la exigencia de protocolización, alega que aquéllos han perdido todo derecho a reclamo por cuanto en un principio se allanaron a cumplir dicho requisito, y aducen además las otras razones referibles al fondo del asunto que V. E. hallará detalladas a fs. 18-20.

Desde luego, paréceme claro que existe cosa juzgada en lo relativo a ser inconstitucional la exigencia de protocolizar, cuestión definitivamente resuelta por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en su recordada sentencia del 15 de octubre de 1940. No

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:224 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-224

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