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Año: 1944, Fallos: 199:223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrucción, 2' Nominación, 2" secretaría de Rosario de Santa Fe.

Roserrto RePETTO — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar AxCHORENA — F. RAMos Mesía.

MARIA A. PEÑA DE AROZTEGUI Y OTROS v.


PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Trámites judiciales.

La circunstancia de que en el exhorto tramitado ante los tribunales de la Prov. de Buenos Aires para obtener la inscripción de una declaratoria de herederos se haya argiído por éstos y declarado por la Suprema Corte local la inconstitucionalidad de dicho requisito, cumplido entremo jes interesados, por stones alar a du TtaN prota no importa prórroga de la competencia sd y jo la Corte Suprema para conocer en la acción que, fundada en la expresada declaración de inconstitucionalidad, persigue la repetición de las sumas pagadas por los herederos en concepto de impuesto y gastos de protocolización.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Dictada declaratoria de herederos en un juicio sucesorio tramitado ante los tribunales de esta Capital, se libró exhorto a un juez de primera instancia en lo Civil de La Plata, a fin de obtener allí la inscripción correspondiente, pues existían bienes de la sucesión situados en territorio de la Provincia de Buenos Aires.

Con tal motivo, sostuvo el fiscal que debía exigirse, co

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:223 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-223

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