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Año: 1944, Fallos: 199:443 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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42 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ley N" 10.650, que deberá liquidarse desde su cesación en el cargo con intereses y costas.

Que sin entrar a considerar si la Caja pudo, en ejercicio de las facultades que la ley le acuerda, dejar sin efecto el beneficio que había concedido al actor, lo cierto es que éste, ante esa situación, debió ejercitar oportunamente el remedio legal correspondiente del art.

32 de la ley N" 10.650 y no tardíamente como lo hizo fs. 167 expediente agregado).

Que esta Corte Suprema en situaciones semejantes ha establecido: "si la ley por razones diversas a las que no son ajenas por cierto los propios intereses de los afiliados, crea un procedimiento especial para encausar tales reclamaciones, no es admisible que ellos, apartándose de tales prescripciones, puedan a voluntad adoptar ese u otro establecido para juicios contenciosos". (C. S. 184-350).

Por ello y oído el Sr. Procurador General, se confirma la resolución de fs. 22 en cuanto pudo ser materia de recurso. Hágase saber y devuélvanse al tribunal de origen, donde se repondrá el papel.

Roserro RerETTO — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar AnNCHORENA — I'. Rawos Mesía.


JUAN CARLOS CRHISTENSEN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia definitiva que rechaza la validez de un decreto reglamentario de la ley 11.275, impugnado por el apelante como violatorio de dicha ley y de la Constitución Nacional.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:443 
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