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Año: 1944, Fallos: 199:444 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IDENTIFICACION DE MERCADERIAS,
La ley 11.275 no tiene por objeto solamente hacer obligatorio el uso de la frase "industria argentina" sobre los productos o mercaderías fabricadas en el país, sino también certificar ante el público la calidad, pureza y exactitud en el peso de esos objetos, en defensa de la honradez del comercio y de la salud de los habitantes.

PODER EJECUTIVO, :
En ejercicio de su facultad reglamentaria el P, E. puede apartarse de la estructura de la ley y de sus modalidades de expresión, siempre que mantenga su acepción substantiva.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Decretos nacionales, Varios.

El art. 6? del decreto 125.319, del 12 de febrero de 1938, reglamentario de la ley 11.275 no es violatorio de ésta ni del art. 86, ine, 2", de la Constitución Nacional,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Córdoba, marzo 23 de 1943.

Y visto: El recurso de apelación interpuesto por el Sr.

Fiscal ad hoc, contra la sentencia de fecha 11 de setiembre de 1942, corriente a fs. 92 de los. autos caratulados "Christensen Juan Carlos —p. s. a.— de infracción al art. 6° de la ley 11.275", dictada por el Sr. Juez Federal de esta Sección, y en la que se ha resuelto absolver de culpa y cargo al mencionado procesado, declarando que la formación de la presente enusa no afecta el buen nombre de que haya gozado; y, Considerando:

Que como lo hace notar el a quo en los primeros considerandos del fallo en recurso, por intervenciones realizadas en la Capital Federal con fechas 5 de julio de 1941 y 27 de enero de 1942, se comprobó que el recurrente don Juan Carlos Christensen ha puesto en venta productos de la industria que ejerce, consistentes en duraznos desecados, sin sujetarse a las condiciones que deben llenar los envases en que aquel produeto se contenga, según las disposiciones del decreto re; lamentario de la ley 11.275, N° 125.319 de 12 de febrero de 1938. ,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:444 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-444

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