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Año: 1944, Fallos: 199:445 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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0 su : FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que esa reiteración o concurso de infracciones, podría ser punida con una multa que el máximum establecido en el art.

B, de la ley citada, con arreglo a lo dispuesto en el art. 55 del C. Penal y en consecuencia, el término para que preseriba la acción no se habría producido por el transcurso de algo más de un año desde la última de las citadas infracciones, desde que no sería de aplicación el inc. 6" sino el 5" del art. 62 del C. Penal, por lo que el tribunal se encuentra habilitado para conocer y resolver el fondo del asunto.

Que el Sr. Christensen reconoce que se le puede imputar con acierto las violaciones de las preseripciones reglamentarias en cuanto al texto del rotulado que deben llevar sus produetos industriales, pero que legal y gramaticalmente existe concordancia plena entre lo que expresa el rótulo de los que ha puesto en venta y la calidad de la mercadería.

Que los duraznos intervenidos, se han rotulado en la forma que figura a fs. 27 de los autos "Sierra Grande - Establecimiento Frutícola San Javier - J. €. Christensen - Prov. de Córdoba - descarozados amarillos selectos - Industria Argentina - un kilo neto".

Que la ley 11.275 sobre identificación de mercaderías, ha establecido en su art. 6 que los fabricantes o vendedores de produetos argentinos o extranjeros, deberán en eada caso especifiear en los rótulos de los envases, la calidad del produeto, la pureza o mezela, y los pesos o medidas netos de su contenido, encomendándose en su art. 9 la reglamentación de la ley al P. E, autoridad, por otra parte, a quien compete en todos los casos esa función, en mérito de lo preceptuado por el art. 86, ine. 2" de la Constitución Nacional, con el fin de que las leyes se ejecuten enidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.

Que en uso de esa atribución constitucional y legal, el P. E. ha dictado los decretos 125.319 de 12 de febrero de 1938, sobre el envase y empaque de frutas desecadas, destinadas al mercado interno y a la exportación, y el n° 111.300 del 19 de enero de 1942 tendiente a la fiscalización e intervención de los produetos que se encuentren en infracción a la ley citada.

Que si se examinan las disposiciones contenidas en el primero de dichos decretos. especialmente en su art. 5, se observa sin esfuerzo que la leyenda de fruta intervenida a que antes se hizo referencia, no guarda relación con él, y que, o se han omitido algunas como la del diámetro de la fruta o sustituido enprichosamente otras como la del grado de selec ción, poniendo en su reemplazo el interesado, las que han sido

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:445 
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