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Año: 1944, Fallos: 199:487 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 46 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E Historia el proceso de otro juicio iniciado a la Junta por análogos motivos y que no alcanzó a ser fallado por la Corte Suprema, por cuanto mientras estaba a resolución de la misma, fué consignado a favor del actor y por una °°tercera"" persona el importe de la cantidad reclamada, Funda el fuero federal y coneluye pidiendo el progreso de la demanda, con intereses y costas, 2 Declarada a fs. 18 la competencia del juzgado y corrido trasfado de la demanda, lo evacúa a fs. 44 Isaac Bernard por la demandada, pidiendo su rechazo, con costas.

Destaca el interés extraordinario que reviste la cuestión planteada desde un doble punto de vista económico e institucional. Asigna a la explotación de la industria ganadera y al comercio de carnes un carácter de interés público, que se demuestra tanto en la importancia y proyección de la referida industria sobre la vida económica del país cuanto por la circunstancia de proveer a un artículo de primera necesidad, todo lo cual autoriza la intervención de los poderes públicos para control y tutela de tales intereses.

Expone que el propósito de la ley 11.747 según surge de su texto y del debate parlamentario, algunos de cuyos trozos reproduce, tuvo por objeto la defensa de los ganaderos y del país frente a la situación de monopolio en que se encontraban compañías frigoríficas extranjeras. Buscóse, también, el contacto directo entre produetores y consumidores por la supresión de los intermediarios existentes. Expresa que la exégesis estrecha e individualista de la Constitución no puede ser aceptada, sobre todo frente a los propósitos de interés público y de defensa de la colectividad que inspiraron la sanción de la ley 11.747.

Trae a colación un fallo de la Cámara Federal, de fecha 17 de noviembre de 1933, recaído en el juicio promovido por las compañías frigoríficas contra el Gobierno de la Nación, a raíz de la sanción de la ley 11.226 que reglamentó el comercio de carnes. Cita la jurisprudencia de la Corte Suprema y de los tribunales americanos sobre la extensión del derecho de ejercer industrias lícitas, y afirma que la apreciación de la utilidad pública es de exclusiva competencia legislativa. Sostiene el carácter de interís público de la imposición y el respeto que guarda al principio de igualdad contenido por la Constitución.

Tndica que no existe delegación de antoridad por parte del Congreso, ya que éste ha fijado el límite máximo de la contri| bución, y entendido conveniente dar intervención al P. E. para la determinación del monto anual dentro de tal límite.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:487 
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