Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1944, Fallos: 200:153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Civil), en la parte de la demanda en que se reclaman los haberes atrasados, se pide en definitiva el rechazo de la acción, con costas, Considerando :

1" Que según resulta de los términos del escrito de demanda (fs. 1) y responde (fs. 10), no está en tela de juicio la propiedad del grado de subteniente, sino el sueldo correspondiente al grado a los efectos de establecer el haber de la pensión de retiro que le corresponde al presentante, sargento 1 enfermero (R. A.), Sr. Atilio Alimena.

2" Que de acuerdo a lo dispuesto por la ley 2377 de creación del cuerpo auxiliar de Sanidad del Ejército y la Armada, no existe el grado de sargento ayudante (en base al que se liquida en la actualidad al haber de retiro al presentante), de manera que el grado inmediato superior al de sargento 1° (que es el que tenía Alimena a la fecha de su retiro), es el de subteniente (ver art, 3", ley 2377). Ello lo reconoce, fs. 10) cuando reproduce el dictamen de la Contaduría General de la Nación (ver fs. 12, 3er, ap. y exp. 48312-40, D, E, P.

Ministerio de Guerra), el que dice expresamente: "Cierto es —como lo asevera el recurrente— que en el año 1927 la escala jerárquica del escalafón de sanidad, en lo concerniente a la tropa, establecía como grado máximo el de sargento 19, y que, en orden precedente en el cuerpo de sanidad con categoría de oficial, figuraban los denominados idóneos de farmacia, con asimilación el grado de subteniente, clase esta última que fué más tarde suprimida" Las consideraciones que se hacen a continuación en lo que respecta a la idoneidad requerida para desempeñar esas funciones, huelgan en el caso ocurrente, puesto que no se trata, como se ha señalado anteriormente, de otorgar o promover al grado de subteniente al ocurrente, sino el de tomar como base el sueldo que a ese grado corresponde a los efectos preceptuados por el art. 18, cap. V, tít. III, de la ley 4707, El hecho de que posteriormente al año 1927 —como expresamente se reconoce en el dictamen precedentemente transeripto—, se hayan introducido reformas en él para la tropa, creándose el grado de sargento ayudante, intermedio entre el de sargento 1° y el de subteniente; en nada puede variar ni afectar al derecho adquirido por el actor en la especie, 3" Que en definitiva el presentante por decreto del año 1940 obtuvo la reintegración de los beneficios que le acuerda

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 200:153 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-153

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 153 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com