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Año: 1944, Fallos: 200:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Jes sobre transportes en todos los puntos no previstos por la presente ley". Mientras que respecto de equipajes —que no son mercaderías— y de sus respectivos dueños —que son pasajeros y no cargadores, dice el art. 39, cap. 1 del tit. III, que "Las empresas deberán entregar a cada pasajero, inmediatamente después de llegar a destino, todos los bultos que formasen su equipaje. En caso de extravío o deterioro de alguno de ellos, Ja indemnización se hará efectiva con arreglo a la tarifa de avalúos que se haya fijado en el reglamento respectivo, según la naturaleza y calidad de los bultos", No establece la vigencia para esos casos, del Código de Comercio, como en el art. 50.

El Código de Comercio no tiene preceptos especiales para equipajes como la ley 2873 y su reglamento; envuelve, involuera o comprende a mereaderías, efeetos, ete. y en su art. 179 determina que el daño por pérdidas, averías, ete., será fijado por peritos, contrariamente al art, 39 de la ley 2873, que como se ha visto, predetermina el valor de su indemnización por lo que establezca la tarifa de avalúos, tarifa que se fija en los arts, 179 y 181 del Reglamento General de los Ferrocarriles Nacionales, Que, como lo dijo esta Corte en el caso Coria de Calderón contra el Ferrocarril del Sud por daños y perjuicios derivados de la pérdida de un baúl cargado como equipaje —Fallos: 95, 297— "Que en su virtud del art. 39 de la ley 2873) las obligaciones de las empresas, relativas a los equipajes de los viajeros han quedado reglamentadas por disposiciones especiales de la mencionada ley.

Que corresponde a la jurisdicción federal el conocimiento de las causas especialmente regidas por le

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:158 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-158

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