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Año: 1944, Fallos: 200:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Mendoza, opuso incompetencia de jurisdicción, so color de tratarse de asunto regido por la ley especial 1873, y no por los códigos civil y de comercio. Desestimada tal pretensión, trae ahora un recurso extraordinario ' contra el fallo respectivo de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de esta ciudad, obrante a fs. 29.

El recurso es ciertamente admisible, pues hubo denegatoria del fuero; mas no ocurre lo propio con las razones hechas valer por el recurrente. Ellas han sido materia de justo rechazo, por lo cual, corresponde confirmar por sus fundamentos el fallo apelado. — Buenos Aires, junio 7 Ce 1944. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1944.

Y vistos: Los autos "Mauthe Christian contra F. C. Buenos Aires al Pacífico sobre ordinario", en los que se ha concedido a la empresa demandada el recurso extraordinario contra la sentencia denegatoria del fuero federal dictada a fs. 29 por la Cámara de Apelación en la Comercial de esta Capital.

Considerando:

El art. 50 de la ley 2873, cap. II del tít. III se refiere solamente al "transporte de mercaderías" y dice que "las obligaciones o responsabilidades de las empresas respecto de los cargadores, por pérdidas, averías o retardo en la expedición o entrega de las mercaderías serán regidas por las disposiciones del Código de Comercio. Serán también aplicables a las empresas de ferrocarriles las disposiciones de las leyes genera

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-157

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