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Año: 1944, Fallos: 200:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 18 de agosto de 1944.

Y vistos: Estos autos seguidos por Atilio Alimena contra el Gobierno de la Nación sobre nulidad de decreto y reintegración de grado; y Considerando :

Que como lo hace notar el procurador fiscal de cámara, la ley 2377 no es aplicable al sub lite porque ella no contempla la situación del personal asimilado a los grados de tropa de la Sanidad Militar, sino solamente a los grados de oficial, Que la disposición del art. 18, enp. V, tít. IT de la ley 4707, en cuanto establece el beneficio del retiro "con la pensión del grado superior inmediato", debe ser interpretada de acuerdo con la jerarquía que para los grados enuncia el art, 1° de la ley 9675, de cuadros y ascensos, desde el "grado superior inmediato" al de sargento 1, al cual estaba asimilado el de sargento ayudante, Por lo expuesto, se revoca la sentencia apelada, debiendo pazarse en el orden causado las costas de ambas instancias, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas. Devuélvase. — Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio. — Carlos Herrera,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1944.

Y vistos: Los autos " Atilio Alimena v. la Nación, sobre nulidad de decreto", venidos de la Cámara Federal de la Capital por vía del recurso ordinario de apelación.

Por sus fundamentos; porque las disposiciones de la ley 2377 sólo se aplican a la oficialidad de los cuer pos de sanidad militar, como resulta de la simple lectura de sus arts. ?', 3, 7" y 9" y porque tanto el decreto

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:155 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-155

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