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Año: 1944, Fallos: 200:185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para hacer frente eficaz y razonablemente a situaciones extraordinarias. Fué lo resuelto a propósito de las leyes de alquileres, y de prórroga de las obligaciones hipotecarias; mas conviene advertir que en aquella ocasión se reservó la Corte juzgar con arreglo a su propio criterio, si realmente habían existido, y hasta cuando, la necesidad y la razonable relación de causa a efecto invocadas ( 144:219 ; 145:168 ). Doy por reproducidos a tal respecto los fundamentos de mi dictamen en 184:361 .

De todo ello se desprende sin esfuerzo que la modificación de la ley 189, por decreto, sólo podría admitirse a título de medida de emergencia. Y para deter, minarlo, en este caso, como en los anteriores y como en todas las cuestiones de hecho, fuerza es atenerse al criterio prudencial de V. E. No hay ley preestablecida que defina la emergencia determinando para cada caso sus aleances jurídicos. Buenos Aires, octubre 4 de 1944.

— Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1944, Y vista la precedente causa caratulada: "Buenos Aires, la Provincia contra Lacour Elvira C. de, sobre expropiación", para decidir la incidencia planteada a fs. 43.

Y considerando:

1. Que realizada la audiencia señalada a fs. 31 vía., a los efectos del art. 6 de la ley 189 —el 12 de julio de 1944— el Tribunal tuvo por nombrados —fs. 39

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:185 
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