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Año: 1944, Fallos: 200:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La circunstancia de que el decreto emane de un Ejecutivo de facto no basta para dar por válida la derogación, ya que, dentro de nuestro sistema constitucional las funciones legislativas corresponden al Congreso, y como lo dijo V. E. en su acordada del 10 de septiembre de 1930 y lo repitió en la del 7 de junio de 1943 ( 158:290 y 196:5 , conceptos ampliados en 169:309 ): "si normalizada la situación, en el desenvolvimiento de la acción del gobierno de facto, los funcionarios que lo integran desconocieran las garantías individuales, o las de la propiedad, u otras de las aseguradas por la Constitución, la Administración de Justicia encargada de hacer cumplir ésta las restablecería en las mismas condiciones y con el mismo alcance que lo habría hecho con el Poder Ejecutivo de derecho. Y esta última conclusión, impuesta por la propia organi zación del Poder Judicial, se halla confirmada en el caso por las declaraciones del Gobierno Provisional, que al asumir el cargo se ha apresurado a prestar el juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución y Jas leyes fundamentales de la Nación", Como lo tengo expresado en otra ocasión, de ese principio básico del sistema republicano de gobierno no se desprende que, ocurra lo que ocurra, la acefalía temporaria del Poder Legislativo impide al Ejecutivo —constitucional o de facto— adoptar arbitrio alguno de los que normalmente requieren ley, En 179:408 ; 180:274 ; 184:574 (concordantes en cierto modo con 174:225 ; 183:151 y otros) V. E. reconoció validez a decretos del P. E. que modificaban leyes; y paralelamente a tal sistema jurisprudencial, varios fallos han contemplado la posibilidad de que, también por razones de emergencia o de fuerza mayor, esté permitido a los poderes públicos adoptar ciertas medidas de excepción

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:184 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-184

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