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Año: 1944, Fallos: 200:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en la materia, que ha sido siempre de protección amplia y sin exclusiones al trabajador asalariado.

Por estos fundamentos, los concordantes de las sentencias de primera y segunda instancias, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se declara que el personal asalariado afectado a la dirección y al cuidado de los yates de turismo están comprendidos en los beneficios de la ley N" 12.612 y, en consecuencia, se confirma la sentencia »pelada de fs. 75, en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario.

Notifíquese y devuélvase, debiendo ser repuesto el papel en el juzgado de origen.

ANTONIO SaGaRNa — F. Ramos Mesía — T. D. Casares,

SERAFIN RIOS :
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no Jederales. Interpretación de normas locales de procedimientos, La cuestión referente a la constitución de la Cámara de alquileres contra cuya sentencia se ha intentado el recurso extraordinario reviste carácter procesal y no es Susceptible de someterse a la Corte Suprema por esa vía ni aun so color de invocación de garantías constitucionales (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que la causa ha sido substraída a sus jueces naturales si ello es la consecuencia de la propia actitud del recurrente por haber sido el mismo quien sometió a la Cámara de alquileres la cuestión de cuya solución se queja (°).

1) 6 de noviembro de 1944. Fallos: 187, 28.

2) Fallos: 187, 458 y doctrina do 186, 80; 196, 19.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:179 
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