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Año: 1944, Fallos: 200:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Plantéar "e así dos cuestiones: una de hecho, o referible al alcance que deba atribuirse a providencias de earácter procesal dictadas antes por V. E.; otra, de carácter constitucional. La de hecho, es por su naturaleza ajena a mi dictamen: radica simplemente en decidir si es o no aplicable al caso actual el art. 2 del decreto aludido, en cuanto previene que sus disposiciones 11jan para aquellos juicios de expropiación "en que no se hubiere vencido el término de prueba".

Poniéndome en la hipótesis de que V. E. resuelva no estar vencido en autos dicho término, paso a la segunda cuestión.

Las disposiciones contenidas en el decreto, son, o reglamentarias «u. la ley 189, o modificatorias de ella.

Por lo que a las > mueras respecte, obvio resulta que el derecho de re tamentar las leyes, acordado al P. E.

por el art. 86, inc. 2, de la Constitución Nacional, pudo ser ejercitado válidamente para facilitar el cumplimiento de la 189, conforme ha ocurrido; pues según lo tiene resuelto V. E. en 151:5 "Los decretos reglamentarios del poder administrador pueden apartarse de la estructura literal de la ley, siempre que se ajusten al espíritu de la misma. El texto legal es susceptivle de ser modificado en sus modalidades de expresión siempre que ello no afecte su aceptación sustantiva" , A mi juicio, no excedió el P. E. sus potestades constitucionales al establecer la necesidad de requerir informes del tipo de los que la Provincia de Buenos Aires propone a fs. 43. La ley 189 no los prohibe; la 50 sobre procedimientos en lo federal, autoriza a los jueces y tribunales para ordenarlos (arts. 16 y 102); y ha sido frecuente que así lo hagan en todas las instancias de los

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:182 
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