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Año: 1944, Fallos: 200:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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juicios de expropiación, desde fecha muy anterior a la aparición del decreto 17.290. No hallo, pues, dificultad legal para que V. E. provea favorablemente a esa parte del pedido de fs. 43.

Entre las disposiciones del decreto que dejando ya de ser meramente reglamentarias, derogan o modifican a la ley 189, impúgnase la del art. 6, inc. a, que ordena a los jueces no admitir más de un perito, y ello mismo, tan sólo para "decidir sobre cuestiones de hecho relacionadas con la superficie, o dimensiones del bien expropiado, u otras de idéntica naturaleza".

Dejando de lado las cuestiones de hecho emergentes de que varios de los puntos propuestos a peritaje en los cuestionarios de fs. 34 y 37 vta. corresponden a materia admitida por el decreto, paso a oenparme del nudo de la controversia planteada.

¿Estuvo en las facultades del P. E, limitar a uno el número de los peritos admisibles, y prohibir verse sobre avalúos el respectivo dictamen pericial? Paréceme claro que si ambas restricciones hubicran sido impuestas por ley no habría dificultad, pues así como el Congreso limita válidamente en ciertos casos la prueba de testigos, entraría también en sus facnltades restringir la pericial. Además, V. E. no ha encontrado obstáculo en que se aplique la ley procesal nueva a litigios en trámite siempre que ello no lesione derechos adquiridos o viole garantías constitucionales ( 199:292 concordante con la doctrina de 27:170 ; 98:311 ; 181:288 y 193:192 ).

Empero, aquí las restricciones resultan impuestas por decreto y modifican expresamente el art. 6 de la ley 189, que ordena al juez dictar fallo "con el mérito de los informes de peritos, que las partes nombren para apoyar su pretensión".

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:183 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-183

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