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Año: 1939, Fallos: 184:361 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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federal no debe decidir cuestiones abstractas, ni hacer interpretaciones de las leyes sino cuando se trata de censos contenciosos existentes o producidos, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos y no hacer declaraciones generales que fijen normas para lo futuro, lo cual es propio del P. L. (art. ?" de la ley 1" 27; Fallos: tomo 124, púg. 39; tomo 130 pág. 157 y otros).

En su mérito, y no habiendo en este caso cuestión judicial a resolver, el recurso no procede, debiendo devolverse los autos al tribunal de su procedencia. Hágase saber y répóngase el papel.

RoBento RerPEttrOo — ANTONIO Sacarxa. — Luis LINARES — B. A. Nazar AxCHORENA — F. Ramos Mesía.


LUIS J. TETTAMANTI v. MATIAS ARANGUREN
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales. Contralor por el Poder Judicial. Requintos de su ejercicio.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de propiedad.

RENUNCIA.
Cuando una provisión constitucional ha sido establecida exclusivamente To la protección de los derechos de propiedad de los ciudadanos, éstos pueden renunciarla.

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales. Contralor por el Poder Judicial. Reguisitos de su ejercicio.

RENUNCIA,
La invocación de una ley como fundamento de las pretensiones sustentadas en el juicio, importa la renuncia al derecho de alegar su inconstitucionalidad.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:361 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-361

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