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Año: 1944, Fallos: 200:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. ELVIRA
C, DE LACOUR
EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.

El trámite de las causas de expropiación es, por regla general, el sumario y verbal consistente en la realización de un comparendo en el cual se oye a las partes y éstas ofrecen la prueba de que quieren valerse, sin designación de un término probatorio concreto.

INTERDICTOS: Procedimiento.

A falta de disposición legal que establezca un término de prueba para los interdietos, se ha arbitrado el procedimiento de postergar la audiencia del art. 333 de la ley 50 en los casos en que no es posible traer a ella, como en principio corresponde, los elementos de juicio necesarios para resolverlos.

LEY: Interpretación y aplicación.

Las leyes deben ser interpretadas de la manera que mejor concuerde con las normas constitucionales, salvo que la inteligencia opuesta sea palmaria y el texto discutido no pueda ser lealmente interpretado en aquella forma.

RETROACTIVIDAD.
Las leyes sobre procedimiento y competencia son de orden público y las nuevas que se dicten pueden válidamente aplicarse a las enusas pendientes, salvo que con ello se afecten actos concluídos o se deje sin efecto lo actuado de conformidad a las leyes anteriores.

EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.

El decreto 17.290, de reformas a la ley 189 sobre expropiación, no puede ser invocado para prescindir de la prueba pericial ofrecida y decretada con anterioridad a su vigencia, si bien es aplicable a las causas en trámite en la medida compatible con la estabilidad de los actos procesales coneluídos.

EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.

Es ¡mprocedente la oposición formulada por el dueño del bien expropiado, así como todo pronunciamiento so

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:180 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-180

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