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Año: 1944, Fallos: 200:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sautiago del Estero que han intervenido en la causa; circunstancias que crean una situación de duda para cuya resolución no existen en los autos elementos suficientes, Que en esas condiciones, con arreglo a lo dispuesto por el art. 36 del Código de Procedimientos en lo Criminal y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema Fallos: 61, 106, 168, 406; 177, 97) debe declararse competente al juez que ha prevenido en la causa, o sea el de la Provincia de Tucumán, Por ello, de acuerdo a lo pedido por el Sr. Procurador General declárase que el Sr. Juez de Instrucción y Correccional de ?° Nominación de la ciudad de Tucumán es el competente para conocer en la cnusa seguida contra José Domingo Iramain sobre robo y atentado a la libertad individual. En consecuencia, remítansele los autos haciéndose saber al Sr. Juez de 1° Instancia 1° Nominación en lo Criminal de Santiago del Estero en la forma de estilo.

Rosenro Rererro — B. A. NaZAR ANCHORENA — F. RAMos Mesía — T. D. Casares.


ROQUE LORENZO AGUIRRE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

A los efectos de la competencia de la justicia militar no pueden ser considerados actos del servicio aquellos que ordinariamente corresponden a funciones civiles y no a funciones inherentes al servicio militar,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:237 
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