Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1944, Fallos: 200:240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1944.

Autos y vistos: Para resolver la contienda de competencia trabada entre el Sr. Juez Federal de Jujuy y el Sr. Juez de Instrucción Militar de la 5" División del Ejército, con motivo del proceso seguido ante el primero contra el sargento Roque Lorenzo Aguirre.

Considerando:

Que con motivo de las inculpaciones formuladas contra el sargento del Ejército Roque Lorenzo Aguirre por los detenidos en las causas núms, 173 y 174 sobre contrabando de mulas, el Sr. Juez Federal de Jujuy, ante quien tramitaban, decretó el 24 de agosto de 1943 la prisión preventiva de aquél en la primera de las causas mencionadas por existir, a su juicio, indicios suficientes para considerarlo partícipe en la tentativa de contrabando que se investigaba (fs. 51), si bien algún tiempo después, el 2 de junio y el 27 de mayo de 1944, sobreseyó provisionalmente a su favor "n ambos sumarios (fs. 113 y 134 vta. respectivamente).

Que mientras tanto, con motivo de lo dispuesto por el Sr, ¡Jinistro de Guerra a raíz de una denuncia sobre exacciones y atropellos vinculada a los hechos que se investigaban ante el Juzgado Federal de Jujuy, las respeetivas autoridades militares instruyeron otro sumario en el que también recayó sobreseimiento provisional el 20 de marzo de 1944 y se resolvió, además, conforme a lo diciaminado por el Sr. Auditor General de Guerra y Marina, que se procediera a plantear por intermedio del Sr. Juez de Instrucción de la 5" Divi

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 200:240 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-240

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 240 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com