Juez Federal de Jujuy cuestión de competencia por inhibitoria con referencia al sargento Aguirre, Planteado en consecuencia conflicto jurisdiccional por el Sr. Juez de Instrucción Militar (fs. 531 vta.), y denegada la inhibitoria por el Juez Federal (fs.
537/542) vienen ahora a V. E. las respectivas actuaciones para que la contienda sea dirimida con arreglo a lo dispuesto por el art. 9" de la ley 4055.
Del estudio de los respectivos expedientes despréndese claramente que la intervención de Aguirre en el fracasado contrabando, ora actuase como cómplice o como denunciante, lo coloca bajo la jurisdicción de la justicia federal. En uno u otro caso se trataría de funciones ajenas al servicio militar, según resulta de la expresa prohibición de perseguir contrabando, impuesta a sus subordinados por el Comando del Destacamento de Montaña "Norte" y transcriptas a fs. 49 del sumario militar. Aguirre sería procesable ante las autoridades militares, simplemente en lo que respecta a su desobediencia, materia que no interesa a los sumarios de la justicia federal y es ajena a la actual contienda.
El punto resulta, pues, regido por las disposiciones del art. 125 del Código de Justicia Militar; a saber:
Si un delitc común ha sido cometido, a la vez, por militares y por particulares, serán todos justiciables ante los tribunales ordinarios, a menos que el hecho hubiere sido cometido en actos del servicio o en paraje sujeto exclusivamente a la autoridad militar", Puesto que la tentativa de contrabando no ocurrió en acto del servicio, ni en paraje sujeto a la autoridad militar, corresponde con arreglo a la jurisprudencia de V. E. ( 132:20 ) dirimir a favor del Sr. Juez Federal de Jujuy la contienda jurisdiccional planteada. — Buenos Aires, octubre 26 de 1944. — Juan Alvarez.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:239
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