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Año: 1944, Fallos: 200:238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

4 No compete a la justicia militar conocer en las causas sobre participación en otras tantas tentativas de contrabando, atribuídas a un sargento del Ejército que no procedió en acto del servicio ni en lugar sujeto exclusivamente a la autoridad militar, sino al juez federal a quien las autoridades aduaneras dieron la intervención correspondiente,
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante el Juzgado Federal de Jujuy se iniciaron dos sumarios —llevan los números 173 y 174, año 1943— destinados a esclarecer las circunstancias en que se habría intentado cometer contrabandos de mulas de la Argentina a Bolivia, en las proximidades de La Quiaca.

En ambos, se atribuía alguna participación al sargento Roque Lorenzo Aguirre, del destacamento militar de dicha localidad. Tramitados simultáneamente y vincuJados entre sí por los hechos que les daban origen, fueron resueltos en lo que al imputado Aguirre se refiere dictándose a su favor sobreseimiento provisional (sumario 173, fs. 113, junio 2 de 1/44; sumario 174, fs. 134 vía., mayo 27 de 1944).

Al mismo tiempo se sustanciaba por la respectiva autoridad militar otro sumario relacionado con los mismos hechos para establecer la responsabilidad que en ellos pudiera corresponder, entre otros, al referido sargento Aguirre (expediente adjunto "sumario M. R.

7/M. S. 4/943, Cdo. Dest. M. Norte"); y en éste, con fecha 20 de marzo de 1944, el Sr. Ministro de Guerra sobreseyó provisionalmente (fs. 527) al mismo tiempo que aceptando el dictamen del Sr. Auditor General de Guerra y Marina a fs. 519/524, disponía se planteara al

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:238 
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